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Boletín Económico Financiero Ref.679957 (26/01/2012)

“Spam” telefónico, ¿podemos evitarlo?

Introducción

El 1 de enero de 2.010 entró en vigor la Ley 29/2009, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

Uno de los puntos principales de la Ley es la prohibición del “spam” telefónico, es decir, las llamadas o contactos continuos de las empresas con ofertas de productos y servicios. La Ley califica estas conductas como prácticas agresivas por acoso.

Se considera desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.

Con la intención de proteger al ciudadano, se establece que el empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo sus propuestas.

Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando estas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.

El legislador estableció en su día una disposición transitoria que daba dos meses de prórroga, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, a las empresas afectadas para poner en marcha los mecanismos necesarios para poder cumplirla.

¿Qué pueden hacer los usuarios?

A pesar de la legislación comentada, no se ha visto reducido el acoso de determinadas compañías hacia los ciudadanos, especialmente las de telecomunicaciones.

Ante esta situación se pueden tomar las siguientes medidas:

  • Comunicar a la empresa, de una manera fehaciente, que no desea recibir más contactos de este tipo.
  • Darse de baja de la guía telefónica pidiéndolo a la operadora de telefonía. Si no desea darse de baja, los ciudadanos tienen derecho a que sus datos no puedan ser utilizados con finalidades de publicidad, solo habrá que pedirlo a la operadora telefónica y se hará constar con un icono en la guía.
  • Inscribirse en la Lista Robinson para ejercer el derecho de oposición. Dicha lista es un servicio de exclusión publicitaria a disposición de los consumidores que tiene como objetivo disminuir la publicidad que reciben. Lleva en funcionamiento 17 años y se enmarca en el ámbito de la publicidad personalizada, es decir, aquella publicidad que recibe un usuario a su nombre y dirección. Cualquier particular interesado puede darse de alta de manera gratuita rellenando un formulario en el que hay que especificar por qué canal (teléfono, sms, correo postal o electrónico) no se desean recibir comunicaciones publicitarias. Por vía telefónica, el usuario puede negarse a que le contacten empresas con las que no tiene ninguna relación contractual y aquellas de las que es cliente. En este segundo caso, deberá indicar el nombre de las entidades afectadas.
  • En el supuesto de haber tomado todas estas medidas y las llamadas telefónicas sigan produciéndose, o aunque no se haya procedido a actuar de ninguna de la maneras expuestas, el afectado puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para denunciarlo.

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