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Boletín Económico Financiero Ref.679959 (31/01/2012)

Operaciones UTE

1-Introducción

Las Uniones Temporales de Empresas (UTE) se definen como un sistema de colaboración entre empresarios por un tiempo determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. Son entidades sin personalidad jurídica propia en las que se debe determinar el porcentaje de participación de cada socio en la UTE.

Las UTE, a efectos mercantiles, no están obligadas a formular cuentas anuales, sino que son sus partícipes quienes deben recoger en su contabilidad las operaciones de la misma.

Desde un punto de vista contable, este tipo de operaciones vienen recogidas en la norma vigésima de registro y valoración del Plan General Contable (PGC) de 2.007, que habla de los negocios conjuntos. Este apartado afirma que los negocios conjuntos pueden ser aquellos que se manifiestan a través de la constitución de una persona jurídica independiente o empresas controladas de forma conjunta; o bien, aquellos que no se manifiestan a través de la constitución de una empresa ni del establecimiento de una estructura financiera independiente de los partícipes, como son las UTE.

En esta misma norma, se establece que el partícipe en una explotación o en activos controlados colectivamente registrará en su balance la parte proporcional que le corresponda, en función del porcentaje de participación, de los activos y pasivos controlados conjuntamente. También lo hará con los activos afectos a la explotación conjunta que estén bajo su control y los pasivos incurridos como consecuencia de dicho negocio.

Del mismo modo, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias la parte que le corresponda de los ingresos generados y de los gastos. En el estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo de la partícipe, estará integrada la parte proporcional de los importes de las partidas del negocio conjunto que le corresponda en función del porcentaje de participación.

Ante todo esto, es normal encontrarse con operaciones entre la UTE. Por ello sus partícipes deberán eliminar los resultados no realizados que puedan existir por transacciones entre el ellos y el negocio conjunto, en proporción a la participación que corresponda a aquel. También serán objeto de eliminación los importes de activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo recíprocos.

En la práctica, la UTE suele llevar su propia contabilidad y elabora estados financieros a efectos de control de su gestión. En estos casos, se podrán integrar los mismos en las cuentas anuales individuales de los partícipes en función del porcentaje de participación.

2- Información en la memoria

El PGC, en relación a la información a incluir en la memoria referente a los negocios conjuntos y en consecuencia a las UTE, establece que la empresa indicará y describirá cada participación con detalle, distinguiendo entre explotaciones y activos controlados conjuntamente.

Además, se deberá informar de forma separada sobre el importe agregado de las contingencias siguientes:

    a) Cualquier contingencia en la que la empresa haya incurrido en relación con las inversiones en negocios conjuntos y su parte en cada una de las contingencias que hayan sido incurridas conjuntamente con otros partícipes.

    b) Su parte de las contingencias de los negocios en los que puede ser responsable.

    c) Aquellas contingencias que surjan debido a que la empresa, como partícipe, pueda ser responsable de los pasivos de otros en un negocio.

Asimismo, la empresa informará separadamente del importe total de los siguientes compromisos:

    a) Cualquier compromiso de inversión de capital que haya asumido en relación con su participación en negocios conjuntos, así como su parte de los compromisos de inversión de capital asumidos con otros partícipes.

    b) Su participación en los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.

También se desglosarán los importes correspondientes a cada negocio conjunto a toda partida significativa del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto.

3-Conclusiones

Las UTE aparecen por la necesidad de abordar grandes proyectos que integren varias disciplinas, pero en el mercado nos encontramos con empresas cada vez más especializadas. Esta brecha lleva a que las sociedades decidan asociarse mediante la denominación de UTE.

Teniendo en cuenta que las Uniones Temporales de Empresas no son sujetos contables, para poder llevar un adecuado control interno, llevarán unos registros auxiliares cuya confección puede ser similar a los libros obligatorios de contabilidad y se podrán formular unos estados financieros similares a los contenidos en el PGC. Este trabajo previo permitirá, al final del ejercicio de cada partícipe, integrar la parte que les corresponda de dichos estados financieros en función del porcentaje de participación. Cabe tener en cuenta siempre el efecto de las operaciones entre la UTE y sus partícipes a la hora de integrar los estados financieros.

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