Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios
1. Introducción
El pasado 1 de julio fue aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 8/2011 con la finalidad de buscar una mayor protección de aquellos segmentos sociales que resultan más vulnerables a la exposición y a las consecuencias de la crisis.
Entre las iniciativas aprobadas hay un bloque de medidas, con importantes efectos económicos, dirigidas a la protección de los deudores hipotecarios.
2. Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios
2.1. Se eleva el umbral de inembargabilidad
En aquellos supuestos en los que, en un procedimiento de ejecución, la vivienda habitual hipotecada se haya vendido por una cantidad insuficiente para cubrir el crédito hipotecario, no se podrán embargar las rentas del deudor cuando estas no lleguen a un límite establecido.
Así, se incrementa el límite a un 150% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que representa la cantidad de 961 €.
El porcentaje adicional de inembargabilidad se incrementa hasta el 30% por persona dependiente del núcleo familiar y no perceptora de ingresos y a aquellos que no alcancen el cómputo anual del SMI.
2.2. Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
Con la modificación de la LEC se pretende garantizar que, en caso de producirse una ejecución hipotecaria por impago, los deudores reciban una contraprestación adecuada por el inmueble que les permita anular o reducir al máximo la deuda remante.
- Reducción del importe de depósito de los postores en la subasta del inmueble
Del 30% previsto anteriormente en la LEC, se reduce hasta un 20% el depósito exigido a los postores para participar en una subasta. La finalidad de esta medida es facilitar la presencia de postores y mejorar la adjudicación de los bienes hipotecados.
- Se eleva el importe mínimo de adjudicación en subasta del bien hipotecado
El valor de tasación mínimo para la adjudicación del bien hipotecado se eleva del 50% al 60%. Así, se establece un límite equilibrado, impidiendo cualquier adjudicación por un valor menor del 60%, independientemente de la cuantía de la deuda total.