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Boletín Económico Financiero Ref.684258 (07/02/2012)

Las amortizaciones en el Impuesto sobre Sociedades

1- Introducción

Las amortizaciones constituyen una partida del gasto en la determinación del resultado contable. El gasto por amortización se corresponde con aquella pérdida de valor sistemático que experimenta un elemento del inmovilizado material. En resumen, la amortización es la cantidad que se destina a compensar la depreciación efectiva sufrida por los bienes del inmovilizado material o inmaterial de una determinada entidad por razón de su uso, disfrute u obsolescencia.

2- Bienes amortizables

El artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, considera deducible toda cantidad que en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y las inversiones inmobiliarias, se corresponda con la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por su funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Los elementos amortizables son, por todo lo expuesto, el inmovilizado material, el inmovilizado intangible (anteriormente llamado inmovilizado inmaterial, pero sin incluir las partidas de gastos de establecimiento) y las inversiones inmobiliarias. Estas últimas son los activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas y no para su uso en la producción y suministro de bienes, o bien para fines administrativos o venta en el curso ordinario de las operaciones.

3- Requisitos para la deducibilidad

Es requisito indispensable que la depreciación sea efectiva para que la amortización sea deducible. Se entenderá cumplido cuando la amortización sea:

    - La resultante de aplicar los coeficientes de amortización lineal que se establecen en las tablas de amortización aprobadas oficialmente. El texto del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades detalla unos coeficientes determinados para cada tipo de inmovilizado.

    - La resultante de aplicar un porcentaje constante al valor del inmovilizado pendiente de amortizar. Dicho porcentaje constante se obtiene ponderando el coeficiente de amortización lineal, que aparece en las tablas de amortización anteriormente mencionadas, por los coeficientes siguientes:

    • 1,5 cuando el elemento tenga un periodo de amortización inferior a 5 años.
    • 2 si el periodo de amortización del elemento es igual o superior a 5 años e inferior a 8 años.
    • 2,5 si el elemento tiene un periodo de amortización igual o superior a 8 años.
    • No obstante, la regulación del Impuesto establece que, mediante este sistema, el porcentaje constante no podrá ser inferior al 11%, ni podrán acogerse a él los edificios, mobiliario ni enseres.

    - La resultante de aplicar el método de los números dígitos, el cual se determina en función del periodo de amortización que establezcan las tablas de amortización aprobadas oficialmente. Este método no es aplicable ni a inmuebles, ni a mobiliario, ni a enseres.

    - La resultante de un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la administración tributaria.

    - La resultante de una consideración del sujeto pasivo, siempre que se justifique su importe.

4- La libertad de amortización

Como norma general, la libertad de amortización se aplica a determinadas inversiones, entre las que se encuentran los elementos del inmovilizado material e intangible y las inversiones inmobiliarias de las sociedades laborales y limitadas laborales, siempre que estén afectos a la realización de sus actividades y su adquisición se haya producido en los primeros 5 años desde su calificación como tales. Asimismo, también será de aplicación la libertad de amortización a los activos mineros y elementos del inmovilizado material e intangible (excluidos los edificios) afectos a las actividades de investigación y desarrollo y, además, a las empresas de reducida dimensión.

Por otro lado, la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto, ofrece la posibilidad de acogerse a la libertad de amortización en los casos de mantenimiento de empleo, en relación con los ejercicios 2009 y 2010, y siempre y cuando se cumplan los requisitos que en la misma se establecen.

Existe, además, una amortización especial para amortizar el inmovilizado intangible con vida útil definida. En este supuesto, se permite la deducción del importe de la amortización con el límite del 10% anual, siempre que la adquisición haya sido a título oneroso y no se haya procurado a una sociedad del mismo grupo de sociedades. No obstante, el artículo 1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades prevé que, en los casos en que la vida útil del bien sea inferior a 10 años, el límite anual máximo se calculará atendiendo a dicha duración.

Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 a 2015, podrán ser amortizados libremente. La deducción no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. En la práctica, se ha de realizar la amortización contable que corresponda por cada inmovilizado susceptible de aplicación de la amortización libre y, posteriormente, corregir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades mediante el aumento o disminución del resultado contable al aplicar la libertad de amortización fiscal.

5- Conclusiones

La crisis económica ha modificado algunas reglas generales para amortizar los bienes adquiridos por las entidades. Desde 2011 y hasta 2015 se ha establecido en España la libertad de amortización, pero cabe tener en cuenta que esta medida es de carácter temporal, por ello es necesario conocer las reglas generales de amortización.

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