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Boletín Económico Financiero Ref.679954 (17/01/2012)

La nueva relación laboral de los empleados del hogar

1-Introducción

Hasta el 1 de enero de 2.012, la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar se regulaba por el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto.

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modificación del sistema de Seguridad Social, establecía, en su Disposición Adicional trigésima novena, la integración de dicho colectivo en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2.012.

Dicha disposición adicional se ve ampliada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, cuya fecha de entrada en vigor también es el 1 de enero de 2.012.

2-Objeto del contrato

El objeto de esta relación laboral especial son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo ser:

    - Tareas domésticas, como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto.

    - Tareas domésticas, de alguna de las partes concretas del hogar o bien del cuidado de algún familiar, como guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.

3-Forma del contrato

El contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra.

Deberá celebrarse por escrito cuando:

    - Así lo exija una disposición legal para una modalidad determinada.

    - Cuando la duración del contrato sea superior a 4 semanas, salvo que se pruebe su naturaleza temporal o de carácter de tiempo parcial.

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso una vez iniciada la relación laboral

Cuando la duración sea superior a cuatro semanas, el trabajador deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre y cuando no figuren en el contrato formalizado por escrito.

La comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal del contenido de los contratos de trabajo, así como de su terminación, de este tipo de relación laboral especial, se entenderá realizada por el empleador mediante la comunicación en tiempo y forma del alta o de la baja en la Seguridad Social ante la TGSS, acompañada, en su caso, del contrato de trabajo, cuando este se haya formalizado por escrito.

La TGSS deberá informar al Servicio Público de Empleo del contenido mínimo de los contratos de trabajo, así como su terminación.

4-Retribución

La retribución será el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) previsto para cada año. Se entiende referido en una jornada de 40 horas semanales. Dicho salario puede ser mejorado a través de pacto individual o colectivo.

Si el trabajador percibe prestaciones en especie, tales como alojamiento y manutención, se podrá descontar el porcentaje que las partes acuerden, teniendo en cuenta que:

    - Dicho descuento no puede exceder del 30% del salario total.

    - Debe quedar garantizado el pago en metálico de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional.

Tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, que percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo.

5-Duración del contrato

El contrato puede celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada, según las reglas generales establecidas en el ET.

En cuanto al periodo de prueba, también se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 14 del ET, como regla general, no podrá exceder de dos meses.

La resolución de la relación laboral podrá producirse por cualquiera de las partes, con un periodo de preaviso ajustado a lo que se pacte, sin exceder, en ningún caso, de siete días naturales.

La subrogación contractual por cambio de la persona del empleador solo procederá previo acuerdo de las partes. Este se presumirá cuando el empleado de hogar siga prestando servicios, al menos, durante siete días en el mismo domicilio, pese a haber variado la titularidad del hogar familiar.

6-Tiempo de trabajo

La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de 40 horas de trabajo efectivo. El horario será fijado por acuerdo entre las partes. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso de 12 horas. El descanso entre jornadas del empleado de hogar interno podrá reducirse a 10 horas, compensando el resto en períodos de hasta cuatro semanas.

Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de hasta 36 horas consecutivas, que por regla general corresponderán al domingo entero y la tarde del sábado o la mañana del lunes.

Además, tendrán derecho al disfrute de las fiestas y permisos establecidos en el artículo 37 del ET, así como a un período de vacaciones de 30 días naturales. La fecha de disfrute de las vacaciones deberá ser conocida con dos meses de antelación. Pueden ser fraccionadas, en dos o más períodos, estando obligado el empleado de hogar a disfrutar de un período consecutivo de 15 días.

A los menores de 18 años se les aplicarán los límites siguientes:

    - Únicamente podrán realizar 8 horas diarias de trabajo efectivo, correspondiéndoles una pausa de treinta minutos para las jornadas superiores a cuatro horas y media.

    - No podrán realizar horas extraordinarias ni trabajar en periodo nocturno, considerándose como tal el establecido desde las diez de la noche hasta las seis de la mañana.

    - El descanso entre jornada deberá ser como mínimo de doce horas.

    - El descanso semanal será, al menos, de dos días consecutivos.

7-Extinción del contrato

La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se extinguirá por una de las causas siguientes:

    - Por mutuo acuerdo entre las partes.

    - Por las causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que constituyan un abuso manifiesto.

    - Por expiración del tiempo convenido.

    - Por dimisión del trabajador.

    - Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta, del trabajador.

    - Por jubilación del trabajador.

    - Por muerte o incapacidad del empleador.

    - Por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empleador.

    - Por despido del trabajador.

    - Por desistimiento del empleador: deberá comunicarlo por escrito al empleado de hogar. El preaviso dependerá de la antigüedad del trabajador, siendo de veinte días cuando la prestación de servicios fuese superior a un año y de siete días en el caso contrario. Simultáneamente a la comunicación de la extinción, se pondrá a disposición del trabajador una indemnización, que se abonará en metálico, equivalente a 12 días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.

    - Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

El despido disciplinario del trabajador se producirá por los motivos establecidos en el artículo 54 del ET, mediante notificación escrita. En caso de que la jurisdicción competente declare el despido como improcedente, las indemnizaciones se abonarán íntegramente en metálico, siendo estas equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.

En el caso en que el empleador incumpla los requisitos formales para realizar el despido, se producirá la misma indemnización que el despido improcedente, veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.

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