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Boletín Económico Financiero Ref.681916 (02/02/2012)

Directrices de la Unión Europea para los servicios intragrupo

1- Introducción

Hasta el momento, cada país de la Unión Europea contaba con distintos criterios en relación con la valoración y documentación de las operaciones vinculadas. Esta situación generaba incertidumbre al contribuyente, hecho al que se debía buscar solución. El Foro es un organismo creado en 2002 por la Unión Europea para buscar soluciones ante la citada incertidumbre.

En el presente artículo hablaremos del reciente “Trabajo del Foro” que contiene las pautas a seguir tanto por los contribuyentes como por las autoridades fiscales en el análisis y revisión de los servicios intragrupo a nivel europeo.

2- Los servicios

Los servicios en los que se centra el Trabajo del Foro, son aquellos accesorios a la actividad económica de quien los recibe y de carácter administrativo, es decir, servicios que no generan un alto valor añadido ni a quien los presta ni a quien los recibe. El citado Trabajo contiene una lista abierta de aquellos servicios que pueden considerarse de bajo valor que son los siguientes:

  • Los de tecnología de la información.
  • Los de recursos humanos.
  • Los de marketing.
  • Los jurídicos.
  • Los contables y administrativos.
  • Los técnicos.
  • Los de control de calidad.

3- Contenido de la documentación

Al elaborar la documentación, debe tenerse en cuenta que ha de existir un equilibrio entre el nivel de información requerido, el riesgo que presenten los servicios contemplados y la carga potencial que exija el cumplimiento.

4-Elementos destacables

  • La prestación efectiva del servicio
  • Es necesario que el servicio haya sido prestado de forma efectiva: este requisito se entiende cumplido si el receptor, en caso de no haber recibido el servicio de una entidad vinculada, hubiera estado dispuesto a pagar a una empresa independiente la realización de dicho servicio.

  • Centros de costes
  • Dentro del conjunto de costes que se ha de repartir, es necesario excluir con carácter previo los costes de accionista y los correspondientes a los servicios facturados directamente. Dada la importancia que en este tipo de servicios tiene sobre el precio la parte correspondiente a los costes, será importante explicar la naturaleza de los costes, directos e indirectos, que se tengan en consideración.

    La información relativa a los costes que puede ser requerida es la siguiente:

    • Relación de las normas de auditoría interna que se apliquen al centro de costes.
    • Método de contabilidad de costes que se utilice para atribuir los costes directos e indirectos al centro de costes.
    • Información relativa a los criterios empleados para considerar que determinados costes no son repercutibles.
    • Descripción y análisis de los distintos centros de costes así como de los distintos costes asignados.
    • Identificación del origen de los márgenes aplicados.
    • Comparación entre el total de los costes incluidos en el centro de costes y el total de los costes asignados.

  • Facturación
  • Cuando se revisan los costes incurridos por los distintos centros de costes, es posible que en algunas ocasiones no existan facturas, situación frecuente en aquellos supuestos en que se asignan costes directos o indirectos que se reparten internamente. En estos casos, es necesario analizar si dicho coste debe o no debe ser incluido en la base de costes correspondiente y si su importe es razonable.

  • Costes de accionista
  • Para considerar si un servicio puede ser clasificado dentro de la categoría coste de accionista, es necesario analizar si se puede desprender del mismo una utilidad para su receptor.

  • Criterios de reparto
  • Al seleccionar el criterio de reparto, se deberá elegir aquel que de lugar a una imputación similar a la que habrían adoptado entidades no vinculadas en condiciones equiparables. Si un único contrato incluyera diversas categorías de servicio, resultará admisible utilizar varios criterios de reparto siempre y cuando se puedan justificar y se apliquen con coherencia.

  • Métodos de valoración
  • La metodología más adecuada es la del precio libre comparable. En aquellos casos en que no puedan identificarse referencias de mercado, a nivel de precio, podrá utilizarse una metodología basada en costes.

  • Margen de aplicación
  • En cuanto al margen de beneficios, tiene mayor transcendencia establecer correctamente la base de costes sobre la que aplicar el margen, que la fijación del propio margen.

    El Trabajo del Foro señala que el margen podrá situarse entre el 3 y el 10%, variando en función de las condiciones concretas de la transacción. Es posible aplicar un mismo margen de beneficios a distintos servicios prestados en virtud de un solo contrato, siempre que esos servicios generen individualmente un margen similar con variaciones mínimas entre unos y otros.

5-Conclusiones

La creciente globalización de las empresas ha supuesto un aumento de los tipos de transacciones intragrupo. Asimismo, lo han hecho también los recursos que se requieren para garantizar el cumplimiento del principio de plena competencia europea. La problemática ha surgido dado que cada una de las administraciones de los distintos estados miembros ha “interpretado” el principio de plena competencia europea de distinto modo, hecho por el cual las empresas, especialmente las multinacionales, han sufrido inseguridad jurídica en este ámbito. El “Trabajo del Foro” supone una nota aclaratoria para este tipo de actividades.

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